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Categoría Certificada de drones: cuándo aplica y la triple certificación

Qué es la categoría Certificada, los pocos casos en que aplica (transporte de personas, mercancías peligrosas, grandes UAS sobre multitudes) y por qué casi seguro no te afecta.

Última actualización: 27 de junio de 2026Verificado frente a fuentes oficiales

La categoría Certificada es el escalón de mayor riesgo del marco europeo de drones: el que se equipara a la aviación tripulada. Es el menos conocido y, a la vez, el que menos operadores necesitan, porque la práctica totalidad del trabajo profesional con UAS vive en las categorías Abierta o Específica. Aun así conviene entender qué la activa, para confirmar con certeza que tu operación no cae aquí.

Qué es la categoría Certificada (el nivel de mayor riesgo)

Mientras la Abierta no exige trámite previo y la Específica se resuelve con una declaración o una autorización operacional, la Certificada replica el modelo de la aviación de pasajeros: la aeronave se somete a un proceso de certificación de tipo y aeronavegabilidad, el operador UAS necesita una aprobación específica y el piloto a distancia ha de disponer de licencia. No es un permiso que se tramite en días: es un régimen de certificación completo.

La definición exacta (Art. 6)

El Art. 6(1) del Reglamento (UE) 2019/947 clasifica una operación como «certificada» cuando el UAS está certificado conforme al Art. 40 del Reglamento (UE) 2019/945 Y, además, la operación se realiza sobre aglomeraciones de personas, transporta personas o transporta mercancías peligrosas de alto riesgo.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947

Cuándo aplica: el Art. 6 paso a paso

El artículo 6 del Reglamento 2019/947 fija dos vías de entrada a la Certificada. La primera (Art. 6.1) es objetiva: combina un dron certificado con uno de tres tipos de operación de altísimo riesgo. La segunda (Art. 6.2) es residual y la decide la autoridad competente.

  • Sobrevuelo de aglomeraciones de personas con UAS de gran tamaño. El umbral lo marca el Art. 40 del Reglamento (UE) 2019/945: una dimensión característica de al menos 3 metros diseñada para operar sobre multitudes.
  • Transporte de personas. Cualquier operación concebida para llevar a bordo a seres humanos —el caso de los aerotaxis— es Certificada por definición.
  • Transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo. Cargas que, en caso de accidente, supondrían un riesgo elevado para terceros.

La vía residual del Art. 6.2

El Art. 6(2) añade que una operación también es certificada cuando la autoridad competente, tras la evaluación de riesgo, considera que el riesgo no puede mitigarse adecuadamente sin certificar el UAS y el operador y, en su caso, sin licenciar al piloto a distancia. Es decir: la Específica tiene un techo, y por encima de él la autoridad puede empujar una operación hacia la Certificada.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947

El combustible propio no cuenta como mercancía peligrosa

Las baterías o el combustible que el dron lleva a bordo para alimentarse a sí mismo NO se consideran mercancías peligrosas «transportadas». Cargar una batería grande no convierte tu operación en Certificada; lo determinante es la carga útil que entregas, no la energía que mueve la aeronave.

La triple certificación: aeronave + operador + licencia de piloto

Lo que distingue de verdad a la Certificada es que exige las tres cosas a la vez. No basta con un dron homologado ni con un operador aprobado: hacen falta los tres elementos en conjunto.

ElementoQué exigeEquivalente tripulado
Aeronave certificadaCertificado de tipo y de aeronavegabilidad de la aeronave conforme al Art. 40 del Reg. 2019/945Homologación de un avión
Operador aprobadoAprobación del operador por la autoridad competente, con su sistema de gestión de la seguridadCertificado de operador aéreo (AOC)
Piloto con licenciaLicencia del piloto a distancia, cuando proceda según la operaciónLicencia de piloto comercial
Los tres pilares de la categoría Certificada.

Casos típicos: aerotaxis, carga grande y multitudes

Los ejemplos que ilustran la Certificada pertenecen a la frontera más avanzada de la movilidad aérea:

  • Aerotaxis eVTOL. Aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical pensadas para transportar pasajeros en entornos urbanos. Por transportar personas son Certificada de manera automática.
  • Carga grande en operaciones tipo IFR. Drones de transporte de mercancías de gran tamaño que operan integrados con la aviación general, más allá de la entrega ligera de paquetería.
  • Grandes UAS sobre multitudes. Aeronaves de 3 m o más de dimensión característica diseñadas para volar sobre aglomeraciones, donde un fallo afectaría a un gran número de personas en tierra.

Por qué casi seguro NO te aplica

Si has llegado hasta aquí buscando tramitar un permiso, la noticia es buena: tu operación casi con total seguridad NO es Certificada. El trabajo comercial rutinario —mapeo, fotogrametría, inspección de infraestructuras, fotografía y vídeo, e incluso la mayoría de operaciones BVLOS— vive en la categoría Abierta o en la categoría Específica y nunca necesita una certificación de tipo aviación tripulada.

Consejo

Volar fuera del alcance visual, sobre personas o con un dron pesado NO te lleva a la Certificada: te lleva a la categoría Específica, que se resuelve con una declaración operacional o una autorización operacional de AESA. Solo el transporte de personas, las mercancías peligrosas de alto riesgo o los grandes UAS sobre multitudes cruzan la línea.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947

Regla de bolsillo

Si no transportas pasajeros, ni cargas peligrosas de alto riesgo, ni vuelas un dron de 3 m o más sobre una multitud, no estás en la Certificada. Tu camino es la Abierta o la Específica.

Estado del marco en 2026

A fecha de 2026, la categoría Certificada existe en el reglamento pero su desarrollo práctico todavía es incipiente: los procesos de certificación de tipo de aeronaves no tripuladas, las aprobaciones de operador y las licencias de piloto a distancia están en maduración, en buena parte ligados a los primeros programas de aerotaxis eVTOL. Para el operador profesional medio esto no cambia nada: el ecosistema operativo y comercial sigue articulándose sobre las categorías Abierta y Específica.

Si dudas, es una conversación SORA con AESA

En la práctica, la duda real rara vez es «¿Abierta o Certificada?», sino «¿hasta dónde llega la Específica antes de que el riesgo obligue a certificar?». Esa frontera (el Art. 6.2) no se resuelve con una tabla: se resuelve con la evaluación de riesgo. Si tu operación es tan exigente que un SORA arroja un SAIL imposible de cubrir con medidas razonables, esa es la señal de que AESA podría exigir la vía Certificada. Es, literalmente, una conversación técnica con la autoridad.

Casi nunca. La entrega ligera de mercancía no peligrosa se gestiona en la categoría Específica. Solo el transporte de mercancías peligrosas de alto riesgo, o de personas, activa la Certificada.
Solo si tu UAS tiene una dimensión característica de 3 m o más y está diseñado para operar sobre aglomeraciones, según el Art. 40 del Reglamento 2019/945. Un dron pequeño sobre personas se trata en la categoría Específica, no en la Certificada.
No. El combustible o las baterías a bordo que sirven para alimentar al propio dron no se consideran mercancías peligrosas transportadas. Lo relevante es la carga útil que entregas a terceros.
El régimen existe en el reglamento, pero su aplicación práctica en 2026 está aún en desarrollo y ligada a programas pioneros como los aerotaxis. Para cualquier operación que no transporte personas o cargas peligrosas, lo correcto es la Abierta o la Específica. Si crees estar en la frontera, conviene plantearlo a AESA a través de la evaluación de riesgo.

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Fuentes oficiales