Operaciones profesionales con drones: qué categoría y qué permisos necesitas
Mapeo, inspección, fotografía, agricultura, BVLOS, vuelo nocturno y sobre personas: qué categoría y qué permisos exige cada trabajo profesional con dron.
Si vas a facturar con un dron, la primera pregunta no es «¿qué papeles necesito?» sino «¿en qué categoría está mi trabajo?». La normativa europea clasifica los vuelos por riesgo, no por uso, así que un mismo encargo —mapear una cantera, inspeccionar una fachada, fumigar un viñedo— puede caer en una categoría u otra según dónde, cómo y con qué dron lo hagas. Esta guía recorre los trabajos profesionales más comunes en España y te dice, para cada uno, qué categoría aplica y qué permisos exige.
Casi todo trabajo pagado es categoría Específica (no Abierta)
Existe el mito de que con el certificado de piloto ya puedes trabajar. No es así. La categoría Abierta sirve para vuelos sencillos —a la vista, por debajo de 120 m, lejos de personas ajenas— pero la mayoría de encargos reales superan alguno de esos límites. Mapeo de precisión, inspección de infraestructuras, inmobiliaria con personas en plano, fumigación o vuelo fuera del alcance visual son operaciones de la categoría Específica, y para volar legalmente necesitas algo más que un certificado A1/A3.
Dato clave
En la Específica tienes tres vías: una declaración operacional bajo un escenario estándar, una autorización operacional de AESA basada en un PDRA o un SORA, o un LUC para autoautorizarte. Desde el 1 de enero de 2026 solo valen los STS europeos: el STS-01 (dron con marcado de clase C5) y el STS-02 (C6). Si tu dron no tiene marcado de clase, la vía es PDRA o SORA.
Sin marcado de clase: PDRA o SORA
Mapeo, inspección y fotografía sobre personas
El mapeo y la inspección suelen volarse en VLOS y, si el entorno es despoblado y el dron ligero, pueden caber en Abierta (A3). El problema aparece cuando el trabajo es urbano o periurbano: una fachada en un casco histórico, una nave entre viviendas o un reportaje inmobiliario con viandantes en plano. Ahí ya hay personas no participantes cerca o debajo del dron, y la operación pasa a Específica salvo que el dron tenga marcado de clase apto para sobrevolar personas en A1/A2 y respetes las distancias.
- Captar imágenes de personas identificables activa además el RGPD: base de licitud, información y, en su caso, evaluación de impacto, supervisado por la AEPD.
- Zonas geográficas: antes de cada vuelo consulta las ZGUAS en ENAIRE Drones.
Vuelo nocturno
Volar de noche es legal, pero con condiciones. El dron debe llevar una luz verde intermitente que permita identificarlo, y en categoría Abierta el aparato tiene que disponer de marcado de clase. El vuelo nocturno no cambia por sí solo la categoría —puedes volar de noche en Abierta— pero sí endurece el resto de cautelas, porque mantener el contacto visual y evitar obstáculos es más difícil.
Nocturno no equivale a BVLOS
Volar de noche sigue exigiendo VLOS en la categoría Abierta. Lo que cambia es la señalización (luz verde intermitente) y, en la práctica, la planificación del riesgo. Si además pierdes el contacto visual, entras en BVLOS y, con ello, en categoría Específica.Agricultura: fumigación con dron (licencia de aplicador + CCAA)
La aplicación aérea de fitosanitarios con dron es uno de los servicios más demandados y, a la vez, de los más regulados. Como regla general está prohibida, y solo se permite por excepción autorizada por la Comunidad Autónoma correspondiente. Es decir: no basta con el permiso aeronáutico, hace falta una autorización agraria autonómica para cada tratamiento.
- Autorización de AESA: la operación es categoría Específica y necesita su declaración o autorización operacional.
- Carné de aplicador: el piloto debe disponer del carné de aplicador de productos fitosanitarios.
- Inscripción en ROPO: el operador/aplicador debe estar inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores.
- Excepción autonómica: cada aplicación requiere la autorización por excepción de la CCAA.
Fumigar sin la excepción autonómica es ilegal
Vuelo sobre aglomeraciones
Sobrevolar concentraciones de personas (un concierto, una manifestación, una playa llena) está prohibido en la categoría Abierta. Para hacerlo de forma legal necesitas la categoría Específica —el STS-01 o una autorización SORA— y los casos de mayor riesgo urbano, como grandes drones sobre multitudes, pueden caer directamente en la categoría Certificada.
Volar en entorno urbano o sobre concentraciones de personas tiene además un trámite ajeno a AESA: hay que notificarlo al Ministerio del Interior con al menos 5 días naturales de antelación, según el artículo 40 del RD 517/2024.
Dato clave
BVLOS y reparto urbano (SORA / U-space)
En cuanto pierdes el contacto visual entras en BVLOS, lo que sale de la Abierta y exige categoría Específica: STS-02 si tu dron es C6 y operas en entorno escasamente poblado, o un SORA a medida en el resto de casos. El SORA combina el riesgo en tierra (GRC) y en aire (ARC) para fijar un SAIL y los objetivos de seguridad (OSO) que debes cumplir.
El reparto urbano con dron y otras operaciones de tráfico denso se apoyarán en el U-space, el conjunto de servicios digitales para integrar muchos drones a la vez. En España todavía no había volúmenes U-space activos a fecha de 2026, así que el reparto urbano sigue tramitándose hoy por la vía SORA. Si quieres entender el método paso a paso, consulta nuestra guía de SORA y evaluación de riesgo.
Coordinaciones paralelas: CECAF (ZRVF), ENAIRE/ATS, Interior
El permiso de AESA no es el único trámite. Según dónde y qué vueles, corren en paralelo varias coordinaciones que conviene resolver con antelación porque tienen sus propios plazos:
| Trámite | Cuándo aplica | Ante quién |
|---|---|---|
| CECAF (ZRVF) | Captar imágenes en una zona restringida al vuelo fotográfico | Ejército del Aire (validez 12 meses) |
| ENAIRE / ATS | Volar en espacio aéreo controlado o cerca de aeródromos | ENAIRE (coordinación de espacio aéreo) |
| Ministerio del Interior | Entorno urbano o sobre concentraciones de personas | Notificación con 5 días naturales de antelación |
Consejo
Actividades no EASA (emergencias, policía, bomberos)
No todas las operaciones se rigen por el marco europeo. Las actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento (SAR), bomberos y vigilancia de fronteras son actividades no EASA y siguen un régimen propio: los escenarios estándar nacionales STS-ES-NE01 (VLOS urbano) y STS-ES-NE02 (BVLOS rural), aprobados por AESA el 10 de noviembre de 2024. A diferencia de los STS europeos, no exigen un dron con marcado de clase, pero solo son válidos en territorio y espacio aéreo español.
EASA vs. no EASA
Los STS-ES europeos dejaron de valer para actividades EASA el 31 de diciembre de 2025. En cambio, los escenarios nacionales para actividades no EASA (STS-ES-NE01 y STS-ES-NE02) siguen vigentes para los cuerpos y servicios públicos que los usan.El paquete documental: declaración/autorización, manual de operaciones, seguro
Sea cual sea la vía, todo operador profesional necesita tener en regla un núcleo documental común. Antes de cada encargo conviene comprobar que existe y está vigente:
- Declaración o autorización operacional: el título que habilita la operación en categoría Específica (declaración operacional bajo STS, o autorización operacional por PDRA/SORA).
- Manual de operaciones: el manual de operaciones que describe procedimientos, mantenimiento y emergencias; forma parte de la declaración o autorización.
- Certificado de seguro: seguro de responsabilidad civil en vigor (consulta nuestra guía de seguro de RC para drones).
- Registro de operador: tu número de operador ESP- exhibido en el dron y cargado en la identificación remota.
Conserva la documentación 3 años
Conviene guardar la declaración o autorización, el manual de operaciones y el certificado de seguro durante al menos 3 años, por si AESA u otra autoridad los requiere en una inspección.Tramita todo el permiso con SKAI
Declaración, manual de operaciones, coordinaciones con CECAF, ENAIRE e Interior y comprobación de zonas: SKAI mapea tu operación a la categoría correcta y gestiona los trámites por ti.