Zonas geográficas de UAS (ZGUAS): dónde puedes volar tu dron en España
Qué son las zonas geográficas de UAS, cómo leer el código de color, quién autoriza según la zona y cómo saber si puedes volar en un sitio concreto.
Tener el dron registrado y el certificado de piloto en regla no significa que puedas volar en cualquier sitio. Antes de cada vuelo hay que comprobar si el lugar está dentro de una zona geográfica de UAS (ZGUAS): porciones de espacio aéreo en las que las autoridades facilitan, restringen o directamente prohíben el vuelo de drones. Esta comprobación es obligatoria tanto si vuelas por hobby como por trabajo, y se aplica igual en categoría Abierta que en Específica.
Qué es una zona geográfica de UAS (ZGUAS)
El artículo 2(4) del Reglamento (UE) 2019/947 define la zona geográfica de UAS como una porción de espacio aéreo, establecida por la autoridad competente, que facilita, restringe o excluye operaciones con drones para gestionar riesgos de seguridad operacional, privacidad, protección de datos, seguridad pública o medio ambiente. No es una mera recomendación: respetar las ZGUAS forma parte de las condiciones legales del vuelo.
Dato clave
En España, el marco de las ZGUAS está en el Capítulo V (artículos 34 a 47) del RD 517/2024, que sustituyó al antiguo régimen de zonas. Ese capítulo fija qué tipos de zonas existen, quién las gestiona y bajo qué condiciones se puede volar en cada una.
Tipos de zonas: generales, particulares y temporales
El RD 517/2024 clasifica las ZGUAS españolas en tres familias. Las zonas generales (artículos 37 a 44) responden a un tipo de protección recurrente —aeródromos, infraestructura crítica, instalaciones militares, espacios naturales o zonas urbanas— y aplican de forma sistemática allí donde concurre ese criterio. Las zonas particulares (artículos 45 a 47) se establecen de forma específica para un emplazamiento o evento concreto. Y las zonas temporales activan restricciones durante un periodo limitado (por ejemplo, un evento o una emergencia).
- Generales (arts. 37–44): categorías estables de protección que se repiten en todo el territorio según el tipo de infraestructura o entorno.
- Particulares (arts. 45–47): restricciones a medida para un lugar o situación determinada, con sus propias condiciones.
- Temporales: limitaciones acotadas en el tiempo que aparecen y desaparecen del mapa según se activan.
El código de color: lee el mensaje, no solo el color
Para facilitar la lectura, EASA recomienda un código de color que ENAIRE utiliza en su visor. El color es una señal de triaje rápido, pero la decisión real está en el mensaje de la zona, que detalla las condiciones, el gestor y el trámite necesario.
| Color | Tipo de zona | Qué significa |
|---|---|---|
| Verde | Facilitada | Operación en Abierta permitida cumpliendo las reglas generales. |
| Amarillo | Restringida | Vuelo sujeto a condiciones o a una autorización/coordinación previa. |
| Rojo | Excluida | Vuelo prohibido salvo permiso expreso de la autoridad. |
| Azul | U-space | Espacio aéreo U-space; requiere los servicios del USSP correspondiente. |
El color no es el permiso
Una zona amarilla puede ir desde «vuela libremente por debajo de cierta altura» hasta «necesitas una coordinación que tarda semanas». Nunca te quedes en el color: abre la ficha de la zona y lee siempre el mensaje completo y su gestor.El azul corresponde al espacio aéreo U-space, todavía sin volúmenes activos en España a fecha de 2026. La consulta práctica de todas estas zonas se hace en ENAIRE Drones, la aplicación oficial gratuita.
Quién autoriza según la zona
Cada tipo de zona tiene un gestor distinto, y ese es el dato que de verdad determina tu trámite. No existe una única «ventanilla de zonas»: según dónde quieras volar, tendrás que coordinarte con uno u otro organismo.
- Aeródromos y helipuertos (art. 41): las operaciones están prohibidas salvo coordinación con el gestor del aeródromo y, en su caso, con el servicio ATS.
- Instalaciones militares: la coordinación corresponde al Ministerio de Defensa / Ejército del Aire.
- Infraestructura crítica (art. 39): volúmenes de protección en torno a instalaciones esenciales (energía, agua, transporte, comunicaciones).
- Zonas urbanas de seguridad ciudadana (art. 40): intervienen el Ministerio del Interior y los cuerpos de seguridad.
- Espacios naturales protegidos: la autorización depende del organismo ambiental competente (estatal o autonómico) del parque o reserva.
En el entorno de aeródromos, el artículo 42 ofrece una vía sin coordinación con ATS, pero muy acotada: solo es posible operar VLOS, a un máximo de 60 m AGL y siempre fuera de las zonas de seguridad de los aeródromos. Fuera de ese supuesto, vuelve a aplicar la regla del artículo 41 y necesitas coordinarte.
Aeródromos: coordinación por defecto
Solapamiento de zonas: hay que cumplirlas todas
Un mismo punto puede estar cubierto por varias ZGUAS a la vez (por ejemplo, el entorno de un aeródromo dentro de un casco urbano y junto a una infraestructura crítica). La regla es clara: cuando dos o más zonas se solapan, debes cumplir las condiciones de todas ellas, no solo la más permisiva.
La particular prevalece sobre la general
Si una zona particular establece condiciones que contradicen las de una zona general, prevalece la particular. Por eso conviene leer cada ficha: el régimen específico de un emplazamiento puede ser más estricto —o más detallado— que la regla general.Volúmenes de protección de infraestructura crítica
El artículo 39 protege las infraestructuras críticas con volúmenes de seguridad alrededor de la instalación. La distancia depende de si la infraestructura es lineal (líneas eléctricas, ferrocarril, oleoductos) o no lineal (centrales, plantas, depósitos).
| Tipo de infraestructura | Distancia horizontal | Altura sobre el obstáculo más alto |
|---|---|---|
| Lineal | 25 m | 50 m |
| No lineal | 10 m | 50 m |
Estos volúmenes definen un «cilindro» de exclusión en torno a la instalación: ni en horizontal ni por encima del obstáculo más alto puedes invadirlos sin la coordinación correspondiente.
Zonas urbanas: comunicación al Ministerio del Interior
El artículo 40 regula las zonas urbanas de seguridad ciudadana. En ellas, las actividades con drones —sea cual sea la categoría— deben notificarse al Ministerio del Interior con al menos 5 días naturales de antelación. Es un trámite específico de notificación, distinto de cualquier coordinación de espacio aéreo o del registro como operador.
Consejo
Para consultar qué zonas afectan a tu vuelo y planificarlo, la herramienta de referencia es ENAIRE Drones. En cómo usar ENAIRE Drones para consultar zonas explicamos paso a paso cómo interpretar el mapa y las coordinaciones.
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