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Marco legal de drones: Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945 y RD 517/2024

Las normas que regulan los drones en España: los reglamentos europeos 2019/947 y 2019/945, el RD 517/2024 y los cambios de 2024–2026.

Última actualización: 27 de junio de 2026Verificado frente a fuentes oficiales

Si operas drones de forma profesional en España, necesitas saber exactamente qué norma te obliga y a qué nivel. El marco no es una sola ley: es una pirámide de normas europeas directamente aplicables más una capa nacional que las desarrolla. Entender cómo encajan evita el error habitual de buscar en el BOE una respuesta que en realidad está en un reglamento de la UE —o de creer que el RD 517/2024 sustituye a Bruselas cuando solo lo complementa.

Los dos reglamentos UE y su aplicabilidad directa

El núcleo del marco son dos normas europeas. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 regula las operaciones: define las tres categorías (Abierta, Específica y Certificada), la competencia del piloto a distancia y el registro del operador. El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 regula el producto: los requisitos técnicos, el marcado CE y las etiquetas de clase C0–C6 que el fabricante coloca en cada UAS.

Por qué no aparecen «traspuestos» en el BOE

Ambos reglamentos son directamente aplicables desde el 31 de diciembre de 2020 en todos los Estados miembros de la UE, más Noruega, Islandia y Liechtenstein. Al ser reglamentos europeos, no requieren transposición: obligan en España por sí mismos, sin necesidad de una ley que los copie.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947

El RD 517/2024 como capa nacional

El Real Decreto 517/2024 entró en vigor el 25 de junio de 2024 y desarrolla el régimen nacional sobre los Reglamentos (UE) 2019/947, 2019/945 y el Reglamento U-space (UE) 2021/664, sin sustituirlos. No define categorías ni clases —eso lo hace Europa—; lo que añade es lo que el reglamento europeo deja en manos de cada Estado: las zonas geográficas de UAS, las edades mínimas del piloto, el seguro de responsabilidad civil exigible, los detalles del registro y el marco para los volúmenes U-space.

Qué deroga y qué no

El RD 517/2024 derogó el RD 1036/2017, el antiguo «reglamento de drones» español. Pero no toca la base europea: las reglas de operación y de producto siguen viviendo en los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945.

Fin del RD 1036/2017 y régimen transitorio no EASA

El RD 1036/2017 quedó derogado con carácter general, pero conserva una vida residual: sigue aplicándose solo transitoriamente a las operaciones no EASA —las de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, bomberos o control de fronteras— hasta que esas actividades se adapten al nuevo marco. Para ellas se mantienen también los escenarios estándar nacionales no EASA (STS-ES-NE). Para todo lo demás, el RD 1036/2017 ya no es derecho aplicable.

Periodos de transición: lo cerrado y lo abierto

La normativa europea fijó plazos de transición que ya han ido venciendo. Conviene tenerlos claros porque marcan qué reglas están plenamente en vigor hoy:

Si seguías operando bajo un STS-ES

Las declaraciones bajo escenarios estándar nacionales dejaron de ser válidas el 1 de enero de 2026. Revisa que tu cobertura legal actual se base en un escenario estándar europeo (STS-01/STS-02), una PDRA o una autorización SORA: de lo contrario podrías estar volando sin amparo.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947

AESA y ENAIRE: competencias

El marco reparte el trabajo entre dos organismos. AESA es la autoridad nacional competente: gestiona el registro de operadores, las autorizaciones de la categoría Específica, la supervisión de la formación y la inspección. ENAIRE es el proveedor único de información de las zonas geográficas de UAS y el proveedor de servicios de información común (CISP) de U-space. En la práctica: lo que es permiso o registro pasa por AESA; lo que es espacio aéreo y zonas se consulta y coordina con ENAIRE Drones.

NormaTipoQué regulaVigencia clave
Reglamento (UE) 2019/947EjecuciónOperaciones, categorías, piloto, registroAplicable desde 31/12/2020
Reglamento (UE) 2019/945DelegadoProducto, marcado CE, clases C0–C6Aplicable desde 31/12/2020
RD 517/2024Real DecretoZonas, edades, seguro, registro, U-spaceEn vigor 25/06/2024; deroga RD 1036/2017
RD 1036/2017Real DecretoOperaciones no EASA (transitorio)Derogado, residual hasta adaptación
Las cuatro normas del marco y qué regula cada una.

Cambios 2025–2026

El marco no es estático. Tres novedades recientes conviene tener presentes:

  • STS 783/2025 (Tribunal Supremo, 19/06/2025): la sentencia anuló solo la Sección 3 del Capítulo VI del RD 517/2024 (el registro del Ministerio del Interior), dejando en vigor las reglas de operación, registro de operadores, zonas y U-space. El cuerpo del real decreto sigue plenamente aplicable.
  • Ley 8/2025: ajustes legales que afectan al régimen sancionador y al marco aeronáutico nacional.
  • SORA 2.5: EASA adoptó la nueva versión de la metodología mediante la ED Decision 2025/018/R, aplicable desde el 30 de septiembre de 2025. Cambia cómo se calcula el riesgo en tierra (iGRC) y simplifica parte del análisis.

El Supremo no tumbó el RD 517/2024

Un error frecuente es leer la STS 783/2025 como si hubiera anulado el real decreto entero. No es así: solo cayó la sección del registro del Ministerio del Interior. Si tu operación depende de las reglas de zonas o del registro de AESA, no cambia nada.
Fuente: Ley 8/2025

Versión consolidada vigente del 2019/947

El Reglamento (UE) 2019/947 ha sido modificado varias veces desde 2019. Para no trabajar con un texto desactualizado, usa siempre la versión consolidada: la vigente en 2026 está fechada el 1 de mayo de 2025. Es la que integra todas las modificaciones aplicables y la referencia correcta para cualquier comprobación normativa.

De la norma a la práctica: tramita tu permiso

Conocer el marco es el primer paso; aplicarlo es otro. La mayoría de las operaciones profesionales caen en la categoría Específica, lo que obliga a elegir la vía correcta —declaración bajo escenario estándar, PDRA o SORA— y reunir la documentación que cada una exige. Antes de cualquier vuelo conviene comprobar también el registro como operador en AESA y las zonas geográficas aplicables.

No. El RD 517/2024 desarrolla a nivel nacional lo que los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945 dejan a cada Estado (zonas, edades, seguro, registro). Las categorías y el marcado de clase siguen definidos por la norma europea, que es directamente aplicable.
Quedó derogado con carácter general por el RD 517/2024. Solo se aplica transitoriamente a las operaciones no EASA (policía, aduanas, SAR, bomberos, fronteras) hasta que se adapten al nuevo marco.
La STS 783/2025, de 19 de junio de 2025, anuló únicamente la Sección 3 del Capítulo VI del RD 517/2024 (el registro del Ministerio del Interior). El resto —operación, registro de operadores, zonas y U-space— permanece en vigor.
La versión consolidada fechada el 1 de mayo de 2025, que incorpora todas las modificaciones aplicables. Trabajar con el texto original de 2019 puede llevar a conclusiones equivocadas.

Cumple el marco sin leerte el BOE entero

SKAI clasifica tu operación según el marco europeo y español vigente y tramita la declaración, PDRA o SORA que te corresponda.

Fuentes oficiales